REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 noviembre de 2008
198° y 149°


Revisada como ha sido la diligencia de fecha 11 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada REINA RODRÍGUEZ, mediante la cual consignó a effectum videndi copia simple de poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 92, de los libros de Autenticaciones respectivos, que acredita su representación como apoderada Judicial de Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), e igualmente solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de octubre de 1992, ya que el ciudadano JESÚS ARGENIS PEREZ MÉNDEZ realizó el pago de las obligaciones contraídas.
Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado, observa:
PRIMERO: Respecto a la consignación del instrumento poder, este juzgado acuerda tener a las abogadas MARÍA ALEJANDRA PICOT RANGEL, CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DUCALLÍN, REINA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, y YULIMA DOMINGO RIVERO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.040.672, V-14.596.647, V-12.747.733, y V-6.940.390 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.966, 111.522, 81.165, y 32.401 en su orden, como apoderadas judiciales de la parte actora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que sea levantada la medida este Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día 19 de octubre de 1992, y notificada al Registrador Subalterno del Distrito Tovar del Estado Mérida mediante oficio N° 92-622. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC.,

LARY CAROLINA SAAVEDRA



CEVG/LCS/jlvg.-
Exp.: 94-1460.-