REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrito por el abogado NELSON WALTER VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.140.920, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.495, mediante la cual consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS ANTONIO SIERRALTA AGUIRRE, quien es deudor principal, dándose por intimado y renunciando al lapso de comparecencia en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado miranda el día 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A, e igualmente consignó carta de solicitud de Reestructuración de Crédito suscrita por el ciudadano antes mencionado y dirigida al citado Instituto Bancario, donde se acoge a la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago de la Deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, en consecuencia, solicita la suspensión del juicio, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, número 6240, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.984 de esa misma fecha, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 11: El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.
SEGUNDO: Cursa a los folios (57) y (59) del expediente, copia de la carta que contiene la solicitud de refinanciamiento dirigida por el ciudadano CARLOS ANTONIO SIERRALTA AGUIRRE a la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, con un sello húmedo original, donde consta su recepción en la Agencia Calabozo de la entidad bancaria ya nombrada, en fecha 31 de octubre de 2008.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano CARLOS ANTONIO SIERRALTA AGUIRRE, en su carácter de deudor principal, y contra la ciudadana KAREN ADRIANA ORTIZ GASCA, en su carácter de avalista, y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,
LARY CAROLINA SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA ACC,
LARY CAROLINA SAAVEDRA
CEVG/LCS/MARCEL.-.
Exp.: 2008-3851.-.