JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2008 suscrita por la abogada MARIANA LEÓN, en su condición de apoderada judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA “BANDES” mediante la cual consigna poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora y le notifica a este Juzgado que la parte demandada COOPERATIVA TISCACHIC, R.L., dio cumplimiento a la transacción judicial convenida entre ambas partes de fecha 10 de abril de 2007, por cuanto, canceló las obligaciones que tenía con BANDES, razón por la cual, solicitó se de por terminado el presente juicio, se suspenda la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y se oficie al Registrador Subalterno correspondiente, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se tiene como apoderada judicial de la parte actora a la abogada MARIANA LEÓN, se da por terminado el presente juicio y se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 10/08/2006 y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo del Estado Miranda en esa misma fecha, según oficio Nº 2006-396. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,
CEVG/LCS/Karina._.
Exp: 2006-3647 LARY CAROLINA SAAVEDRA