REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005865

En fecha veintiséis 26 de junio de 2007, los abogados en ejercicio de este domicilio TAYRUMA GARAY PEÑA y ALFREDO JOSE GARAY PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.941 y 104.924, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ISIDRO MARTÍN LIZARDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.276.532, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0780, de fecha 13 de julio del 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha 16 de julio de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0862 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 17 de septiembre de 2007 el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano EDWIN ALVAREZ, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 08 de octubre de 2007, la abogada TAYRUMA GARAY, ya identificada, mediante diligencia corrige el error material existente en su escrito de demanda concretamente en el folio No. 09 del presente expediente, relacionado con el número de la Providencia recurrida.

En fecha 02 de noviembre de 2007, la Inspectoria del Trabajo comunicó a este Juzgado que el expediente administrativo fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, se tiene que desde el 02 de noviembre de 2007 no se ha efectuado ninguna actuación que tienda a impulsar el proceso para la prosecución del mismo. Por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 005865
CAG/desy