REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005945
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), la abogada en ejercicio de este domicilio, EVA MASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.136, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AMIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.447.063, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 064 de fecha 19 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano LUIS FELIPE DEL MORAL ORAA, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA).
En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso; y, en fecha 19 de noviembre de 2007, se ordenó citar al Presidente del referido Instituto y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, para ello se requirieron los fotostátos a los fines de librar los oficios ordenados, los cuales no fueron consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 19 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005945
CAG/desy
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