REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGION CAPITAL
Exp. No. 006094

En fecha 16 de mayo de 2.008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 14 de mayo de 2.008 por la ciudadana Zully Betancourt, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.646, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HELY ALFARO MADERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.907.538, contra la acción desplegada por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que resolvió rebajarle su salario.

En fecha 07 de agosto de 2.008, el abogado en ejercicio de este domicilio, Eduardo Lara Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.982, actuando en representación del órgano querellado, presentó escrito de contestación a la querella.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir previo el análisis siguiente:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 14 de mayo de 2.008, el actor interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, exponiendo los siguientes argumentos de hecho y de derecho en apoyo a su pretensión:
Que su representado “(…) se desempeña como funcionario adscrito a la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, desde el dos (2) de marzo de 2006, donde fe (sic) transferido del Despacho del Alcalde, donde se desempeñaba desde el 16 de febrero de 2004. En la Cámara Municipal cumplía funciones de Secretario, devengando un salario mensual de 3.635,79 Bs. F, más una prima de antigüedad de 165,51 Bs. F, gastos de representación la cantidad de 100 Bs. F, y un bono de alimentación de 378,32 Bs. F.(…)”

Que encontrándose de vacaciones “(…) le fue informado que por órdenes expresas del Presidente de la Cámara Municipal, estaba desincorporado de su cargo (…)”, rebajándole el salario, sin que mediara ningún tipo de procedimiento administrativo, a la cantidad de Dos mil quinientos (2.500,00) Bolívares y la prima de antigüedad a Ciento setenta y cinco (175) Bolívares, para un total de Dos mil seiscientos setenta y cinco (2.675,00) Bolívares.

Que el ente administrativo incurrió en violación de derechos constitucionales de carácter laboral, contemplados en los artículos 49, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó “(…) De conformidad con el artículo 89 del Texto Fundamental se ordene mediante la presente Querella Funcionarial, la restitución del Salario de forma íntegra al Funcionario ALFARO MADERA HELY.(…).”
II
ALEGATOS DEL ORGANO QUERELLADO

En la oportunidad de dar contestación la querella, la representación judicial del ente querellado alegó:

Que el querellante no ha sufrido vía de hecho, ya que el cargo de Secretario Municipal es de libre nombramiento y remoción.

Que el querellante no se le ha rebajado o desmejorado el sueldo ni ningún otro derecho derivado del cargo de Secretario Municipal, ya que al haber egresado de dicho cargo, fue empleado como Asesor de la Comisión de Patrimonio Municipal, cargo que corre por cuenta del presupuesto del Concejo Municipal con una remuneración distinta a la de Secretario.
Que el órgano querellado no ha violentado disposiciones de rango constitucional al querellante, ya que las relaciones derivadas del régimen estatutario son de naturaleza legal.

Que no se le ha rebajado el sueldo o cualquier otro beneficio legal o contractual al querellante debido a que desde el mismo momento en que el querellante, removido del cargo de Secretario Municipal de conformidad con lo previsto en la legislación funcionarial, aceptó la designación como Asesor de la Comisión de Patrimonio Municipal, comenzó a devengar el sueldo y demás beneficios legales derivados de dicho cargo, no pudiendo aspirar al pago del cargo de Secretario Municipal.

Finalmente solicitó la representación judicial de la Administración Municipal, se declare totalmente sin lugar la querella intentada por el ciudadano Hely José Alfaro Madera.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente querella se contrae a la solicitud de restitución del salario de forma integral al querellante, derivado de la relación funcionarial que mantiene con la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, quien ha experimentado una desmejora salarial, por cuanto fue removido del cargo que ocupaba como Secretario Municipal y posteriormente nombrado como Asesor de la Comisión de Patrimonio Municipal, devengando un salario inferior.
Al respecto se observa:

Corre inserto en el expediente administrativo al folio 140, Antecedentes de Servicios del Funcionario Hely Alfaro Madera, expedidos por la Dirección de Desarrollo Organizacional, adscrita a la División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda en fecha 24-04-2.008, donde se evidencia que el referido funcionario desempeñó el cargo de Director desde el 09-08-2.000 hasta el 31-08-2.001 y el de Coordinador desde el 29-01-2.002 hasta el 03-04-2.003, y desde el 05-05-2.003 hasta el 31-12-2.003, donde se señala además que el tipo de egreso fue por finiquito de contrato.

Cursa al folio 82 del expediente administrativo, Oficio de fecha 17 de agosto de 2.005 suscrito por el ciudadano Luis Mendoza en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual le notifica al Alcalde del referido Municipio, Economista William Páez Sosa, que “(…) el ciudadano HELLI ALFARO, titular de la cédula de Identidad Nº 6.907.538 tendrá un permiso no remunerado del cargo que venían (sic) desempeñando como Coordinador del Despacho del Alcalde, ya que fue nombrado como el nuevo: SECRETARIO MUNICIPAL. (…)”.

Asimismo corre inserto al folio 116 del expediente administrativo, Oficio suscrito en fecha 19 de agosto de 2.005 por el ciudadano Helly Alfaro, y dirigido al ciudadano William Páez Sosa, en su carácter de Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, donde le solicita un permiso especial no remunerado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “(…) en virtud que el día 18AGO05, fui designado Secretario del Concejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda (…)”.

Cursa al folio 114 del citado expediente administrativo, constancia expedida en fecha 18 de enero de 2.008 por la ciudadana Patricia Abreu, Jefe de la Unidad de Personal del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, donde se evidencia que el ciudadano Hely José Alfaro Madera “(…) trabajó en esta institución desde el 16/02/2004 hasta el día 09/01/2008 desempeñando el cargo de Secretario Municipal (El cual es de libre nombramiento y remoción), con una remuneración mensual de tres mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 79/100 (Bs. F 3.635,79), mas una prima de antigüedad de ciento sesenta y cinco bolívares con 51/100 (Bs. F 165,51), gastos de representación por cien bolívares ( Bs. F 100,00) y bono de alimentación por trescientos setenta y seis bolívares con 32/100 (Bs. F 376,32). Dicho funcionario fue removido de su cargo y actualmente los Concejales están discutiendo su nueva ubicación administrativa.(…)”

Riela inserto a los folios 131 al 134 del expediente administrativo, Acuerdo Nº 023-2008, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2.008, por el cual el Concejo del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda acordó “(…) Nombrar al Ciudadano: HELY JOSÉ ALFARO MADERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.907.538, conforme a lo establecido en la ley del Estatuto de la función Pública vigente, para que se desempeñe como ASESOR, adscrito a la Comisión de PATRIMONIO MUNICIPAL del Concejo del Municipio Ambrosio Plaza, a partir del 10 de enero de 2008, devengando una remuneración mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).(…)”

Ahora bien, del análisis de los anteriores documentos, queda de manifiesto que los sueldos que le fueron pagados al actor se corresponden con los cargos desempeñados en cada oportunidad; así tenemos que el actor cuando ostentó el cargo de Secretario Municipal, le correspondía percibir la “(…)remuneración mensual de tres mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 79/100 (Bs. F 3.635,79), mas una prima de antigüedad de ciento sesenta y cinco bolívares con 51/100 (Bs. F 165,51), gastos de representación por cien bolívares ( Bs. F 100,00) y bono de alimentación por trescientos setenta y seis bolívares con 32/100 (Bs. F 376,32)(…)”, y posteriormente, cuando fue nombrado para desempeñar el cargo de Asesor adscrito a la Comisión de Patrimonio Municipal del Concejo del Municipio Ambrosio Plaza, a partir del 10 de enero de 2008, a dicho cargo le correspondía devengar “(…)una remuneración mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).(…)”, ello debido que al ser removido del cargo que desempeñaba como de libre nombramiento y remoción, también debía dejar de percibir el sueldo propio del cargo, y por ende dejar de percibir las incidencias salariales inherentes al cargo de Secretario Municipal, sujetas al porcentaje correspondiente del sueldo devengado, las cuales experimentaron una disminución por ser accesorias y seguir la suerte de lo principal, que en este caso es el sueldo correspondiente al referido cargo.

Expuesto lo anterior, y teniendo en consideración lo previsto al respecto en el artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, donde se determina que los funcionarios públicos “(…) tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen (…)” , es por lo que resulta forzoso concluir que no existe la desmejora salarial que el recurrente denuncia por parte de la Administración Municipal, por cuanto que ésta obró en forma ajustada a derecho, al asignar los salarios que le correspondían al actor en virtud de los cargos que desempañaba en su momento, razón por la cual se desestima tal señalamiento, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la abogada Zully Betancourt, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HELY ALFARO MADERA, también identificado, contra la acción desplegada por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO YANIRA VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de noviembre de 2.008, siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YANIRA VELÁZQUEZ

Exp. No. 006094
CAG/Oda.-