REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 17 de junio de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDENNY ELIZABETH MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.869.493, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/2008-0002247, de fecha 17 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

En fecha 19 de junio de 2008, este Juzgado admitió el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 26 de junio de 2008, este Juzgado ordenó el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 06 de noviembre de 2008, comparece el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDENNY ELIZABETH MUÑOZ PEDROZA, antes identificada, quien mediante diligencia, desistió del presente procedimiento.-

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, antes identificado, lo siguiente:

“...En mi carácter de apoderado de la parte actora “DESISTO DEL PROCESO”…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, efectuado el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, antes identificado, en fecha 06 de noviembre de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Con relación al desistimiento del recurso de nulidad, éste Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, antes identificado, actúa en nombre de su representada la ciudadana JUDENNY ELIZABETH MUÑOZ PEDROZA, antes identificada, pues dicha cualidad de representación se desprende del Poder otorgado al referido abogado el cual cursa a los folios seis (06) al ocho (08) del presente expediente, por lo que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-


Determinado lo anterior, concluye este Juzgador que el desistimiento efectuado por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, cumple con los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, el mismo se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el desistimiento del procedimiento y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto los oficios 08-0986 y 08-0987 de fecha 26 de junio de 2008 y ordena anexarlo al presente expediente. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDENNY ELIZABETH MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.869.493, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por su persona, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/2008-0002247, de fecha 17 de marzo de 2008, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 06011
AG/jv