REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 27 de octubre de 2008, y recibido por este Juzgado en fecha 31 de octubre del mismo año, el abogado MELECIO ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.969, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN BERTHA MACHADO DE GONZÁLEZ y JUANA TERESA MACHADO DE URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 610.912 y V.- 3.185.766, respectivamente, interpuso demanda por daños y perjuicios contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI).-

I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alegan las demandantes que en el mes de abril del presente año, el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI), le otorgó a la Sociedad Mercantil “Consorcio Miranda 21, C.A” la buena pro para la ejecución de la autopista Mariscal Sucre, tramo Caucagua- Tacarigua.

Indican que durante la ejecución de la obra se construyó un puente con drenaje de alcantarillas en terreno que son propiedad de las demandantes afectando la madre vieja (sic) que servía de drenaje de las aguas de lluvia, provocando el estancamiento y la formación de lagunas, lo que provocó la pérdida de árboles y producción agrícola de las demandantes.-

Señalan que con motivo de los trabajos realizados dentro de los terrenos que son propiedad de las demandantes, éstas quedaron impedidas del acceso al tramo que utilizaban para la explotación de sus actividades agrícolas, obligándolas a cruzar la rampa de la autopista para acceder a sus propiedades.-

DEL DERECHO:

Arguyen, que de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1191 ejusdem, el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda, y la Sociedad Mercantil Consorcio 21, C.A, son responsables por los daños causados sobre los terrenos propiedad de los demandantes.

Finalmente estima la presente demanda en la suma de SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 707.751, 45).-
II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de una demanda de daños y perjuicios contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI), cuya cuantía fue estimada por las demandantes en la suma de SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 707.751, 45), este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), que actualmente equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 460.000,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 46,00).

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso la parte demandante estimó la presente demanda en la suma de SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 707.751, 45), cantidad ésta que asciende a la cuantía establecida para los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente causa y así se establece.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

“..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal.” (Resaltado de este Tribunal)


A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), que actualmente se ajusta a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 460.000,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 46,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT.), que equivalen a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.220.046,00); en este sentido y en atención al caso de autos se observa, que la presente cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 707.751, 45), lo que equivale a un aproximado de QUINCE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.385 UT), por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado MELECIO ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.969, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN BERTHA MACHADO DE GONZÁLEZ y JUANA TERESA MACHADO DE URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 610.912 y V.- 3.185.766, respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI). En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozca de la mencionada causa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06094
AG/jv.-