REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados GEMA CECILIA MARTÍNEZ DURÁN y GUILLERMO ENRIQUE MARTÍNEZ ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.074 y 13.865, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VIDAL QUIROZ GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 961.674, mediante la cual solicita la revisión del monto de la pensión de jubilación contra el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
EL JUEZ
JOSÈ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2237/yp.-