EXP.: 08-2158
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 29 de octubre de 2008, la abogada AGUSTINA ORDAZ MARIN, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.162, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia expuso lo siguiente: “Estando en el lapso previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para darme por notificada de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008 por medio de la cual declaran parcialmente Con Lugar la solicitud de reajuste de jubilación realizada por el ciudadano Oswaldo Vielma Manzanilla, acudo ante este Juzgado a los fines de solicitar aclaratoria en la misma, toda vez que por error involuntario ese Tribunal, declaró parcialmente con lugar la solicitud de reajuste de la jubilación solicitada por el citado demandante, pero ordenó al Ministerio demandado procediera a realizar la revisión, y el consecuente ajuste y pago de la pensión del ciudadano Ramón Vicente Romero Tranquiny. En virtud de ese hecho y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito se aclare y rectifique el error ocurrido, toda vez que es evidente, y no modifica o alterar la misma”.
Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 21 de octubre de 2008, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIELMA MANZANILLA OSWALDO, portador de la cédula de identidad Nro. 2.129.575, mediante la cual solicita el reajuste del monto de su jubilación contra la Policía Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ordenándose al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, proceda a realizar la revisión, homologación, ajuste y pago de la pensión de jubilación del ciudadano RAMÓN VICENTE ROMERO TRANQUINY, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento y en la Escala de Sueldos Reconvertida en Bolívares Fuertes para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana, a partir del 01 de enero de 2007. Dicho ajuste se realizará en base al sueldo del cargo de Sargento Mayor, Cargo ostentado por el querellante al momento de su jubilación.-
Ahora bien, se observa que en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, se incurrió en un error material al ordenar al Ministerio querellado, procediera a realizar la revisión, y el consecuente ajuste y pago de la pensión del ciudadano Ramón Vicente Romero Tranquiny, cuando lo correcto era solicitar al Ministerio querellado, procediera a realizar la revisión, y el consecuente ajuste y pago de la pensión del ciudadano Oswaldo Vielma Manzanilla, portador de la cédula de identidad Nro. 2.129.575, siendo el mismo, la parte querellante en el presente juicio, por lo que este Tribunal corrige dicho error, y así se decide.
Queda en los términos expuestos corregido el error material en que incurrió este Tribunal al momento de dictar la sentencia de fecha 21/10/08, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2008, en los términos expuestos.
Publíquese y regístrese. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2008.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
En esta misma fecha, siendo las dos post-meridiem (2:00 p.m.), se registro y publicó la anterior aclaratoria.
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. N° 08-2158
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