REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la abogada CARLA MARTHA GARCÍA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.993, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILYA MARTÍNEZ MELÉNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.878.297, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2231/OC.-