REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de noviembre de 2008.
198º y 149º
Recibida y vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS INOCENTE GOMEZ POVEDA y GLORIA ESTHER CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.520.563 y V-14.387.806, respectivamente, asistidos por la abogada NORIS MENDEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.441, mediante la cual solicitan se HOMOLOGUE, el acuerdo de liquidación y partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal en virtud de los recaudos presentados, entre los cuales se encuentra copia de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado, en fecha 04 de julio de 2008, firme y ejecutoriada en copia certificada, así como los documentos de propiedad de los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales; este Tribunal le imparte su aprobación al mencionado convenimiento en los términos expuestos y da por HOMOLOGADO el mismo. Expídanse copias certificadas del escrito presentado, así como del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ
EXP.46015.-