REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
SOLICITANTES: ciudadanos Luisa del Valle Villalba Alfonzo y Emiro Nel Duque Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.419.253 y 13.067.679 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Luis Mancipe Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 44887.-
I
Mediante auto dictado el día 18 de octubre de 2007, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Luisa del Valle Villalba Alfonzo y Emiro Nel Duque Guevara, quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de noviembre de 2004, ante la directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 16, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de los corrientes, por los ciudadanos Luisa del Valle Villalba Alfonzo y Emiro Nel Duque Guevara, asistidos por el abogado Luis Mancipe Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.959, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Luisa del Valle Villalba Alfonzo y Emiro Nel Duque Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.419.253 y 13.067.679 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de noviembre de 2004, ante la Directora del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 16, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2004.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy _______ de ______________de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Exp Nro 44887.-
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