REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __ de ________________ de 2008
198º y 149º

SOLICITANTE: ELENA LUCIA LECUNA BUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.232
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGUELLO y MILITZA CUERVO GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.248 y 17.177, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 07/05/2008, por los abogados PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGUELLO y MILITZA CUERVO GUERRA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELENA LUCIA LECUNA BUENO, identificados al inicio del presente fallo, quienes expusieron que solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la progenitora de su poderdante ciudadana ISABEL BUENO CASTRO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 40, folio 40, tomo I, del año 2001, en virtud de que al momento de asentar dicha acta se omitió el primer nombre de la fallecida, colocando ISABEL BUENO CASTRO, siendo lo correcto LUCIA ISABEL BUENO CASTRO, tal como consta del acta de defunción consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en fecha 21 de julio del presente año.
En fecha 25/07/2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29/09/2008, la abogada MILITZA CUERVO GUERRA, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal”, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en la misma fecha.

Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, acta de defunción objeto de la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, Nº 40, folio 40, tomo I, año 2001; original de constancia de identidad emanada de la Dirección Nacional de Identificación Civil – ONIDEX, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA ISABEL BUENO CASTRO, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, y copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
II
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, los solicitantes, a los fines de demostrar su petición, consignaron el acta de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al colocar el nombre de la ciudadana LUCIA ISABEL BUENO CASTRO, como ISABEL BUENO CASTRO, aportando igualmente a los autos original de constancia de identidad emanada de la Dirección Nacional de Identificación Civil – ONIDEX, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA ISABEL BUENO CASTRO, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, y copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana, de las cuales se evidencia el error cometido por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana LUCIA ISABEL BUENO CASTRO, en consecuencia, donde señala “ISABEL BUENO CASTRO” debe indicar “LUCIA ISABEL BUENO CASTRO”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LUCIA ISABEL BUENO CASTRO.
Regístrese. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalan
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Exp. N° 45523