REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2008.-
198° y 149°.-
Visto el escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, presentado por las abogadas ADELAIDA MILAGROS RENGIFO y CARMEN D. RENGIFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.807 y 75.432, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadana ELSA ISABEL CASTILLO de RODRIGUEZ, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
En cuanto a la prueba del mérito favorable contenida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.
En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 45671
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