REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre del año 2008.-
Años: 198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.664.956 y de este domicilio, parte actora, asistido por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.320, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal a, del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano SERGIO EDGARDO PINZON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.204.632 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra por el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, por DESALOJO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp.No. 45.913