REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de noviembre del año 2008.-
Años 198 ° y 149°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS NIMAY AIELLO GOUDET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.386.333, asistido en ese acto por el abogado RAFAEL E. MALDONADO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.558. En la cual expone: Que nació en la Guaira Estado Vargas, en fecha 26 de mayo de 1986, siendo presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Acta No. 197, año 1992, la cual acompañó marcado con la letra “A”. Es el caso que en dicha partida no consta el lugar de nacimiento, que si bien es cierto que nació en el Hospital Dr. José Maria Vargas, no especifica que el mismo esta en La Guaira Estado Vargas, con la consecuencia legales que tal omisión acarrea. En tal sentido solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento con la inclusión del lugar de nacimiento.
La parte para probar lo alegado consignó: Copia certificada de su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de fecha 5 de febrero del año 1992, Acta No. 197, en la que se evidencia que falta el lugar de nacimiento del solicitante, constancia de nacimiento vivo, en copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “DR. JOSE MARIA VARGAS” La Guaira Estado Vargas, en la que se verifica que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GOUDET ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad No. V-4.696.931, en fecha 26 de mayo del año 1986, dio a luz un niño.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1992, Acta 197, la cual deberá estar indicada de la siguiente forma, donde señala “en Hospital DR. José Maria Vargas” deberá estar escrito “en el Hospital Dr. José Maria Vargas, La Guaira Estado Vargas”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
EXP.No. 46.060
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