REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ____________________ de 2008.-
198° y 149°
Por recibida y vista la presente solicitud, introducida ante este Tribunal por los ciudadanos MAYLY YHAYBORY RANGEL GONZALEZ y PEDRO PABLO CORDERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11919.766 y V-12.685.627, respectivamente, la primera asistida por la ciudadana Lorena Coll Robles; y, el segundo por la ciudadana Zulia Salcedo Colmenares, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 124.454 y 29.489. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 46189
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