JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre 2008.
198° y 149°
Visto el informe presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BENZO, así como los escritos presentados por las apoderadas de la parte intimada, ciudadana SILVIA TAMARA CHOCRON BIBAS y la parte intimante, ciudadano ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana SONIA OLIVEROS, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos en ellos, observa:
El ciudadano Miguel Ángel Benzo, en cumplimiento a la labor que le fuera encomendada por este tribunal, presentó, en fecha 11-8-2008, informe contentivo del avalúo que se realizara a la parcela de terreno y la casa quinta sobre él construida, ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes de esta ciudad. Dicho informe refleja que el avalúo, realizado con base al método del valor residual del terreno, arrojó la suma de Bs. 4.780.000,00.
La representación de la ciudadana SILVIA TAMARA CHOCRON BIBAS, en fecha veintidós (22) de septiembre del presente año, solicita, -entre otras cosas- que se ordene la elaboración de un nuevo avalúo, toda vez que lo perseguido por las partes al momento de celebrar la transacción era obtener el valor actual de la quinta Campo Claro, procediendo el experto designado a efectuar un “…estudio económico de factibilidades del terreno, cuyo resultado es inaceptable, por no ajustarse a lo convenido por las partes en la Cláusula Cuarta de la transacción”.
El experto designado, mediante escrito de fecha primero (1º) del mes próximo pasado, indica, aclara y explica las razones que lo llevaron a determinar el valor del inmueble a través de la metodología empleada, lo cual no se contrae a un “estudio económico de factibilidad del terreno”. Insiste en que el valor obtenido y reflejado en el informe es real, verdadero y actual, no un valor a futuro, ni un valor a la culminación y venta de un desarrollo hipotético. Finalmente pide que el tribunal exhorte a la intimada a cancelar sus honorarios.
La representación de la intimada en fecha diecisiete (17) de octubre del presente año ratifica su solicitud de elaboración de un nuevo avalúo.
Finalmente la parte intimante requiere se proceda a la ejecución de la transacción.
Dicho lo anterior precisa este Tribunal:
Es evidente que el experto designado empleó un método aprobado por la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) que permite determinar el valor de un inmueble, cuando otros métodos, vº grº., de comparación directa o de mercado; de costo; de renta; debido a la escasez de operaciones en inmuebles de similares características, no permite su aplicación.
No obstante ello, en aras de que se obtenga el precio del inmueble, a fin de que ninguna de las partes resulte perjudicada, esto es, no deba la intimada pagar más de lo que en realidad corresponda y no reciba la intimante, menos de lo pactado en la transacción, se acuerda la realización de un nuevo avalúo, para lo cual se designa como experto al Ingeniero Motel Isaac Lindenbaum, a fin de que realice un avalúo tomando en cuenta referenciales confiables de terrenos o casas vendidas durante un período anterior que no supere los veinticuatro (24) meses de la fecha del referencial más reciente; cuyas referenciales tendrán que ser ajustadas y homologadas en sus variables independientes y así uniformar los referenciales. Entre las variables a ser ajustadas se considerarán las siguientes: área, tiempo, ubicación, zonificación, y cualquier otra que ayude a homologar los referenciales, a objeto que mediante dichos ajustes se obtengan valores que se acerquen más a la realidad actual del mercado de inmuebles similares. Así se establece.
Líbrese boleta de notificación, a fin de que el experto dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido notificado manifieste su aceptación o no al cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley.
Respecto de la solicitud de ejecución de la transacción peticionada por la parte intimante, en virtud de lo decidido se niega la misma.
Asimismo se establece que la ciudadana SILVIA TAMARA CHOCRON BIBAS, deberá cancelar los honorarios al ciudadano Miguel Ángel Benzo, por la labor realizada, a saber, la suma de Bs. 6.500,00, pago que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que del presente auto a las partes se haga; y, deberá asimismo cancelar los honorarios del experto designado para la realización del segundo avalúo. Así se establece.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 17-11-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria.
Exp. 21.553
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