REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°

Se inició la presente causa por demanda incoada por la abogada WALKER ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.122, actuando en representación del ciudadano JOSE RAUL DE BRITO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.695, por PARTICION DE HERENCIA, contra los ciudadanos MARIA DA LUZ NUNES DE de BRITO, JOSE FRANKIE DE BRITO NUNES, SHEILA MARIA DE BRITO NUNES, SCARLETT MARÍA DE BRITO NUNES, SHIRLEY VALENTINA DE BRITO NUNES y RAUL MARCOS DE BRITO NUNES, la primera de nacionalidad portuguesa y los restantes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-760.614, V-5614.420, V-9.966.130, V-11.027.683, V-11.562.832 y V-771.861, respectivamente.

Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 30 de abril de 2007, por el procedimiento ordinario.

Posteriormente, por auto de fecha 10 de mayo del año próximo pasado, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos que eventualmente pudieran corresponderle al demandante ciudadano JOSE RAUL DE BRITO GUERRERO, informándose lo conducente a los registradores respectivos mediante oficios Nº 947 y 948. Asimismo, se expidieron las compulsas correspondientes.

Encontrándose el juicio en etapa de citación, compareció por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, el abogado LUIS BORIS SOHIT VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.794, consignando escrito transaccional, celebrada entre su representada ciudadana SHIRLEY VALENTINA DE BRITO NUNES quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA DA LUZ NUNES DE BRITO, RAUL MARCOS DE BRITO NUNES, SHEILA MARIA DE BRITO NUNES, JOSE FRANKIE DE BRITO NUNES y SCARLETT MARÍA DE BRITO NUNES, en su carácter de codemandados en el presente juicio y el ciudadano JOSE RAUL DE BRITO GUERRERO en su condición de parte actora, en fecha 20/12/2007 ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Dtto. Capital, al cual solicita se le imparta la homologación respectiva y adicionalmente se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 10/05/2007.

Así las cosas, el Tribunal en fecha 25 de abril del presente año, a los fines de proveer sobre la homologación peticionada observó que no constaba en autos los siguientes documentos: instrumento poder suscrito ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Funchal, Madeira, Portugal en fecha 06/12/2007; instrumento poder suscrito ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América el 07/12/2007; e instrumento poder suscrito ante la Notaría Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22/11/2007, todos éstos debidamente otorgados a la ciudadana SHIRLEY VALENTINA DE BRITO NUNES, a los fines de su representación y de los cuales se evidencie la facultad expresa de la misma para transar en nombre de sus poderdantes, documentos que fueron consignados ante la Notaria señalada supra al momento de suscribir la “Transacción Judicial”, razón por la cual instó a las partes o a sus representantes a consignar los referidos instrumentos poder.

En fecha 30 de junio de 2008, el representante judicial de la parte demandada, consignó los documentos requeridos por auto de fecha 25/04/2008.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, observa este Juzgado que el actor ciudadano JOSE RAUL DE BRITO GUERRERO, al momento de celebrar la transacción se encontraba debidamente asistido por el abogado WALKER ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.122, y la ciudadana SHIRLEY VALENTINA DE BRITO NUNES quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA DA LUZ NUNES DE de BRITO, JOSE FRANKIE DE BRITO NUNES, SHEILA MARIA DE BRITO NUNES, SCARLETT MARÍA DE BRITO NUNES y RAUL MARCOS DE BRITO NUNES, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de los instrumentos poder que le fueran otorgados los cuales corren insertos a los folios 51 al 65 del expediente, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 20 de diciembre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
2. Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 10 de mayo de 2007, sobre los siguientes bienes inmuebles:
a. “Una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida marcada con el Nº 23-C, numero catastral 105-06-44, en el plano del parcelamiento de la Urbanización El Peñon, antes Colinas del Este, ubicada en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE Y ESTE: frente curvo a la calle con medición recta en tramos parciales así: Tres metros sesenta centímetros (3,60mts) mas diecinueve metros cincuenta centímetros (19,50mts) mas siete metro noventa centímetros (7,90mts) mas diecisiete metros ochenta y cinco centímetros (17,85mts) más veintiocho metros cincuenta centímetros (28,50mts). OESTE: En veintitrés metros quince centímetros (23,15mts) con la parcela Nº 25; SUROESTE: En cuarenta y dos metros treinta centímetros (42,30mts) con la parcela Nº 24”. El referido inmueble perteneció al de-cujus JOSE RAUL DE BRITO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31/01/1975, bajo el Nº 20, Tomo 58, Protocolo Primero. Se ordena librar oficio e incorporarlo al cuaderno de medidas.
b. “Un apartamento distinguido con el numero 12-2 del Edificio denominado “Residencias Jardin El Marques” ubicado en la Avenida Urimare, Urbanización El Marques, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El citado inmueble tiene una superficie aproximada de 132 mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: apartamento Nº 12-3, hall de ascensores y escaleras generales del edificio; ESTE: fachada este, apartamento Nº 12-1, y, apartamento Nº 12-3, escaleras generales del Edificio y may de ascensores; y, OESTE: fachada oeste. El referido inmueble le pertenece al de-cujus JOSE RAUL DE BRITO y su esposa MARIA DA LUZ NUNES de DE BRITO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1987, bajo el Nº 24, tomo 20, Protocolo Primero. Se ordena librar oficio e incorporarlo al cuaderno de medidas.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de noviembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martinez Catalan La Secretaria,
Norka Cobis Ramirez

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana y adicionalmente se libraron los oficios Nº 1858 y 1859 a los Registradores respectivos, los cuales deberán ser incorporados al cuaderno de medidas.-

La Secretaria.
Exp. Nº 44321