REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _________ de _____________ de 2008.-
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud formulada por el abogado Juan Alfonso Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el escrito libelar de que este juzgado se sirva decretar medida de secuestro sobre el vehículo objeto del presente juicio, este juzgado a los fines de proveer acerca de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio que establece: “…el juez…podrá decretar, a solicitud de la parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija FIANZA amplia suficiente hasta cubrir la cantidad de treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 31.250, oo) que el valor del vehículo, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 6.250, oo) suma ésta incluida en la anterior, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
EXP Nro 44927.