REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.-
Años 198° y 149°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue contra el ciudadano HENRY ERNESTO PARUTA PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-13.784.165, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada HENRY ERNESTO PARUTA PEROZA, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación más cuatro (4) días que se le concede como término de distancia el cual correrá con prelación al lapso señalado anteriormente, a los fines que dé contestación a la demanda incoada en su contra, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al alguacil encargado de practicar la referida citación. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Asimismo, a los fines de la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Diego Bautista y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y oficio. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, anexos, y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.

Exp. 45615