REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 10 de los corrientes, suscrita por la abogada NILCY MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.380, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JUAN VICENTE TORCAT ROJAS, mediante la cual solicita -entre otras cosas- la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de abril de 1986; asimismo visto el auto de fecha 11/05/1987, en el cual se acordó suspender la citada medida participada al Registrador Subalterno de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), mediante oficio Nº 1011 de la misma fecha, este Juzgado ordena oficiar al Registro antes señalado, a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble:
“Apartamento distinguido con el Nº 4-C, ubicado en el 4º piso del Edificio denominado “HIRONDELLE”, situado en la segunda calle de la Urbanización Puerto Viejo, Catia La Mar, Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento 4-B del edificio; ESTE: escalera general del edificio, cuarto de basura y pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio.
Dicho inmueble le pertenece a la parte ejecutada ciudadano JUAN VICENTE TORCAT ROJAS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), en fecha 25/04/1984, bajo el Nº 22, tomo 6, protocolo primero”. Líbrese oficio
La Juez

Dra. María Rosa Martínez La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio Nº _________

La Secretaria

Exp Nº 18.131