REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ana María Padrón Delgado, titular de la cédula de identidad Nro 5.968.385, debidamente asistida por la abogado Blanca María Leone, titular de la cédula de identidad Nro 5.537.630, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.457, mediante la cual solicita se libere la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 20 de marzo de 2.003, participadas a los registros respectivos, en esa misma fecha mediante oficios Nros 591, 592, 593; el Tribunal a los fines de proveer observa: definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sin lugar la demanda de simulación y confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2006, en virtud de ello esta juzgadora procede a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta en fecha 28 de marzo de 2003, sobre los siguientes bienes:
1.- “Apartamento signado con el número y letra 1-a, del piso 1, del edificio “Portal Valle Arriba II”, el cual esta ubicado en la segunda etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, avenida “A”, parcela F-9, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, el apartamento tiene una superficie total aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (234,46 Mts2) y sus linderos son: Norte: con la fachada este el edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: en parte con el apartamento tipo “B” del piso respectivo, y en parte con el foso de ascensores.- Al identificado apartamento le corresponde en propiedad un formado unidad con él, los puestos de estacionamientos identificados con los números 5 y 6, y maletero número M-2, estos puestos de estacionamientos y el maletero no pueden ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte”.-

2.- “Vivienda Nº 423, modelo 2, tipo 6-F, cuarta etapa del Conjunto Residencial Cayo Agua, ubicada en la Plaza Sur de dicho conjunto, de la parcela M-2 del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui.- Dicha vivienda tiene un área aproximada de ciento tres metros cuadrados (103 mts2), le corresponde el estacionamiento Nº 215, y el uso exclusivo de aproximadamente treinta y cuatro metros cuadrados (34,oo Mts2) de jardín y se encuentra alinderada asi: Norte: Plaza Sur; Sur: zona verde/canal; Este: vivienda 421; y Oeste vivienda 425, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,5478%”.-

3.- “Apartamento distinguido como P 2-1, situado en la planta piso dos o segunda planta tipo del edificio “Residencias Princess I”, ubicado en la parcela M-1, que forma de la Tercera etapa “A” de la Urbanización Los Canales, Jurisdicción del Distrito Páez del estado Miranda, apartamento que tiene una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,oo mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con el apartamento P2-2 y pasillo de circulación; Suroeste: con fachada suroeste del edificio; Sureste: con fosos de ascensores, maleteros de la planta y pasillo de circulación y Noroeste: con fachada noroeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con tres mil cuatrocientas setenta y siete diez milésimas por ciento (3.3477 %)”.-

Participada a los registros en fecha 28 de marzo de 2003, bajo los oficios Nros 591, 592 y 593 respectivamente, para lo cual esta juzgadora ordena librar los oficios a los registros respectivos participándole de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis R.-






En esta misma fecha se libraros los oficios Nros ____________
La Secretaria










Exp Nro 38047.-