REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
SOLICITANTE: NANCY BEATRIZ FERREIRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.082.067.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLIITANTE: YELIZA NAGUANAGUA de CHUKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.005.
PRESUNTA ENTREDICHA: BERTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.977.731.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada ante el distribuidor de turno en fecha seis (6) de abril del año dos mil cinco (2005), por la ciudadana Yelitza Naguanagua, apoderada de la ciudadana Nancy Beatriz Ferreira León, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha dos (2) de mayo del referido año (2005), ordenándose oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que designe dos facultativos que evalúen a la presunta notada de demencia. Asimismo se proveyó respecto del reconocimiento e interrogatorio a ser realizado por la juez de este tribunal a la referida ciudadana y se exhortó a la interesada a suministrar una lista de por lo menos cuatro (4) personas a fin de ser interrogadas, de manera que se pueda formar un criterio en cuanto a las condiciones de la ciudadana Berta León y la solicitud planteada.
Cumplidos los trámites legales correspondientes. Verificado el parentesco entre la solicitante y la presunta entredicha. Constatado el estado de defecto legal grave y permanente de la ciudadana Berta León, así como sus condiciones físicas, se procedió a decretar la interdicción provisional en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), designándose tutor interino a su hija, ciudadana Nancy Beatriz Ferreira León, quien en fecha trece (13) de noviembre del referido año aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Posteriormente, el tres (3) de julio del presente año, se dejó constancia en autos de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
II
Siendo ésta la oportunidad para decidir respecto de la interdicción definitiva, el Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 734 del Código Procedimiento Civil:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio…”
De la norma transcrita, se evidencia que una vez decretada la interdicción provisional, la causa se apertura a pruebas. En el presente caso, si bien es cierto que en el referido lapso la solicitante no hizo uso de tal derecho, no es menos cierto que a lo largo del proceso y antes de la declaratoria de interdicción provisional, quedó plenamente demostrado, el vínculo entre la solicitante, ciudadana Nancy Ferreira y la notada de demencia, ciudadana Berta León, así como el estado de incapacidad de ésta, hecho éste que se constata tanto de los informes médicos emanados de los organismos competentes como del interrogatorio y observación efectuado por quien decide, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Virginia Ramírez León, José Luís Malpica González, Yamilex del Valle Rodríguez Márquez y Carmen Cecilia León, cumpliéndose los extremos exigidos, en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele pleno valor probatorio a tales probanzas, especialmente al informe médico emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, elaborado y firmado por los Dres. Nicolás Balandra Flamminia, Osiel David Jiménez y Juan Carlos Guedes, todos Psiquiatras Forenses de dicha institución, en el cual señalan que la presunta entredicha presenta “…un cuadro neuropsiquiátrico clasificado como un “síndrome demencial”, indicando además “…que se trata de un deterioro lento y progresivo de todas las funciones mentales superiores, produciendo en la consultada una incapacidad temporal y permanente, que no tiene capacidad de juicio, ni raciocinio sobre sus actos, ameritando cuidados y atención constante de otras personas”, todo lo cual conduce a esta sentenciadora a concluir impretermitiblemente que la ciudadana Berta León, es incapaz de satisfacer sus propios intereses y necesita de una persona que vele por ella, la represente y se encargue de cuidar que recobre su capacidad, quien deberá cumplir tal labor pos í y por medio de personas especializadas que coadyuven en el restablecimiento de la salud bio, psico social de la ciudadana Berta León. Así se establece.
III
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana NANCY BEATRIZ FERREIRA LEÓN y como consecuencia de ello decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana BERTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.977.731, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.
Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NANCY BEATRIZ FERREIRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.082.067, hija de la ciudadana BERTA LEÓN, quien deberá conforme lo dispuesto en el artículo 401 del Código Civil cuidar que su madre adquiera o recobre su capacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar un extracto de la presente sentencia en el diario “EL NACIONAL”.
Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de la solicitante y del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia y consúltese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 19-11-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria.

Exp. Nº 41.806