REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
Años 198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2008 por la abogada Ysabel Cecilia Sisiruca Gutierrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.000, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada del finiquito que cursa al folio 259 de la pieza principal y que la misma sea remitida a la Fiscalía Superior, a los fines que forme parte en la averiguación que lleva a cabo dicha Fiscalía, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las copia certificada solicitada, con la inserción de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la remisión bajo oficio de la misma a la Fiscalía, este Tribunal insta a la apoderada judicial de la parte actora a indicar con precisión los datos de la investigación que sigue la Fiscalía, a los fines de poder remitir la misma, y, una vez conste en autos lo aquí requerido se emitirá el pronunciamiento respectivo. Expídanse copias.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada Josefa Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.669, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve la prueba de cotejo, el Tribunal a los fines de proveer observa:
La parte demandada mediante diligencia de fecha 05 de noviembre consignó original del finiquito otorgado por Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, suscrito en Caracas el día 12 de septiembre de 2008, por Bs. 750.000,00. Luego la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2007, impugna el contenido y firma del referido instrumento, procediendo la parte demandada a promover la prueba de cotejo a que hace referencia el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre dicha promoción en los siguientes términos:
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 445, establece:
“Negada la firma, o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que trajo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos cuando no fuere posible el cotejo” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, visto que el caso bajo estudio se subsume en el supuesto previsto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ADMITE la prueba de cotejo promovida por la parte demandada. En consecuencia, se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a. m), para que tenga lugar el acto de designación de expertos grafotécnicos, que efectuarán el referido cotejo, para lo cual la parte demandada señaló como documento indubitado a los fines de la práctica de la referida prueba al cursante a los folios 07 al 11 de la pieza principal, el cual sólo servirá para verificar la autenticidad o no de la firma del ciudadano Julio César Passariello Goeldlin, toda vez que Remo Passariello Pascarella no suscribió el finiquito en cuestión, para lo cual la representación judicial de la parte demandada, deberá designar el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deberá hacerse la prueba de cotejo para el reconocimiento de la firma respecto del último de los nombrados. Así se establece.
La Juez
María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 44539
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