REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados Elio Quintero León, Marieva Yoll y Fidel A. Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.255, 31.660 y 35.649 respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S. A. Banco Universal., contra la sociedad mercantil Inversiones Tayamar C. A., y los ciudadanos María Esther Mendieta M. y Vicente Manuel Cedeño, por Cobro de Bolívares.-
Encontrándose el presente juicio en fase de dictar sentencia, comparecen en fecha 12 de noviembre de 2008, por una parte el abogado Elio Quintero León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.255, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra los demandados la sociedad de comercio Inversiones Tayamar C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1.996, bajo el Nro 14 del Tomo 183.Cto., y los ciudadanos María Esther Mendieta M. y Vicente Manuel Cedeño, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.304.971 y 6.605.438 respectivamente actuando en su nombre y en representación de la sociedad mercantil Inversiones Tayamar C. A., presente en el acto sólo la ciudadana María Esther Mendieta M, asistida por el abogado Román Alberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.723, quien en nombre propio y de su representada suscribe transacción judicial a los fines de poner fin al presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se homologue la misma; se expidan dos juegos de copias certificadas del escrito transaccional y el auto que la homologue; se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, y se oficie al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 442, ordinal 14º, 15º y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción judicial, por una parte el apoderado Elio Quintero León, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S. A., Banco universal., quien está debidamente autorizado por el presidente del Banco de Venezuela, ciudadano Michel J. Goguikian, para recibir cantidad de dinero y poner fin transaccionalmente al procedimiento, tal como consta en la carta inserta al folio 97 del expediente; y por la otra la ciudadana Esther Mendieta Mendieta, titular de la cédula de identidad Nro 6.304.971, asistida por el abogado Román Alberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.723, tiene facultad para realizar la transacción, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Con relación a lo acordado en el particular tercero del escrito transaccional realizado por la parte actora por intermedio del apoderado judicial, abogado Elio Quintero, y la ciudadana Maria Esther Mendieta M., relativo al desistimiento de la tacha y la reconvención de los daños y perjuicio, este juzgado homologa dicho desistimiento, referente a la ciudadana María Esther Mendieta M., y a la sociedad mercantil Inversiones Tayamar C. A., por cuanto la ciudadana supra mencionada según los estatutos esta facultada para suscribir transacción en nombre de su representada, respecto al ciudadano Vicente Manuel Cedeño, debe comparecer a este juzgado a los fines de manifestar si da o no su consentimiento al desistimiento de la tacha y la reconvención de daños y perjuicios intentado por él, la sociedad mercantil Tayamar C. A. y la ciudadana Esther Mendieta, una vez conste en autos lo requerido, este juzgado proveerá lo conducente mediante auto separado.- Asi se establece.-
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría, dos juegos de copias certificadas del escrito transaccional y del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos respectivos. De la misma forma, y a solicitud de las partes, este juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de agosto de 2.006, participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno respectivo, mediante oficio Nro 1.709.-
Además, se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público de la presente transacción, remitiéndosele adjunto al oficio copias certificadas del escrito de transacción y del auto que homologó el mismo, previo suministro de los fotostatos por cualquiera de las partes.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 12 de noviembre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS





En la misma fecha de hoy _____ de __________ de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a. m.).
LA SECRETARIA.




Exp Nro 43417.-