REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de noviembre de 2008
198º y 149º


Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por el abogado José Ramón Toro Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.764.579 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.013, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, habilitado todo el tiempo necesario y considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le hace saber a la entidad mercantil “Industria Láctea de Venezuela C. A.”, que en virtud de la admisión de la reforma de demanda y por encontrarse citada tal y como se desprende del recibo de citación consignado por el alguacil de este Juzgado en fecha 19 de los corrientes, deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que dé contestación a la demanda, pudiendo acogerse en dicha oportunidad al derecho de retasa, en virtud de la demanda que incoara en contra de su representada el ciudadano José Ramón Toro Blanco., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez