REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2008.-
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Inés García Danglades, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.520.811, debidamente asistida por la abogada Dianora Díaz Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.198, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 1.074 del año 1.960, alegando que la misma adolece de un error material, por cuanto al referirse a la nacionalidad de la ciudadana Adele Estelle Arlette Danglades de García, se colocó que era natural de Caracas, cuando lo correcto es “natural de Port de France, Departamento de Martinica, República Francesa”.- Para demostrar lo denunciado aportó, copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de su acta de nacimiento; extracto de partida de nacimiento de la ciudadana Danglades Adale Estelle del año 1.934, partida Nro 1561, debidamente traducida al castellano por interprete público, debidamente apostillada.-
El Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento observa:
Respecto a la partida de nacimiento de la ciudadana María Inés, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, se aprecia y se le otorga todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciado.- Asi se establece.-
Con relación al certificado de nacimiento de la ciudadana Danglades Adele Estelle, expedida por el Departamento de Martinica, Alcaldía de Fort-de-France. República Francesa, del Año 1.934, partida Nro 1561, de fecha 16 de agosto de 1.934, debidamente legalizada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Fort-de-France; la misma es apreciada y valorada por esta juzgadora, por cuanto cumple con los requerimientos establecidos en los convenios y tratados, previstos en el derecho internacional público enmarcado dentro de nuestra legislación patria; ya que de dicha prueba se desprende que la ciudadana Adele Estelle Danglades, nació en Fort-de-France, Martinica, República Francesa”.- Asi se establece.-
Comoquiera que de las pruebas antes apreciadas y valoradas, quien suscribe considera que ha quedado probado el error denunciado en el escrito libelar, el cual no amerita ser tramitado por un juicio ordinario de rectificación; por ello procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: María Inés García Danglades, la cual corre inserta en el libro de nacimientos de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 20 de junio de 1960, acta Nro 1074, del Año 1.960, evidenciado el error denunciado y probado el mismo, donde dice: “…ARLETTE DANGLADES DE GARCÍA, casada, de veinticinco años de edad, Oficinista, natural de Caracas, y domiciliada en Catia…” debe decir y agregarse: “…ARLETTE DANGLADES DE GARCÍA, casada, de veinticinco años de edad, Oficinista, natural de Fort-de-France, Departamento de Martinica, República Francesa, y domiciliada en Catia…”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de fecha 20 de junio de 1.960, Nro 1074, del año 1.960, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la interesada de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-









Exp N° 46217.-