REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ________________ de 2008
198º y 149º
Visto el anterior escrito de reforma, presentado por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 20/08/1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, el 15/08/1997, bajo el Nº 22, tomo A-35, folio 143 al 161, y la modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de junio de 2002, bajo el Nº 17, tomo 22 A-Pro, e inscrito bajo el RIF Nº J-09504855-1; este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil “GRUPO MÉDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003, C.A.”, en su carácter de deudora principal del referido efecto de comercio, en la persona del ciudadano JOSE LUIS OJEDA ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.030; y a éste en su propio nombre, conjuntamente con los ciudadanos ALAIN FELIPE RINCON CABRERA y PAULA BEATRIZ ASCANIO RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.234.613 y 10.340.744, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, más dos (02) días que se les otorgan como término de la distancia, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.730,00) por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo comercial; SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.289,86), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 19 de noviembre de 2007 hasta el 07 de julio de 2008, conforme a la tasa de interés del 22%; TERCERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.504,97), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%.
Advirtiéndosele que si no pagaren, acreditasen haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal ordena la consignación del despacho y del oficio Nº 1709, librados en fecha 20 de octubre del presente año, los cuales fueron retirados por la abogada JOHANNA COURSEY, el día 07 de los corrientes, y una vez conste en autos tal requerimiento este Juzgado se pronunciará sobre la medida peticionada.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45621