REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Fabiola Nazarett Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.546, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Fabio Rafael Alpino Teherán, titular de la cédula de identidad N° 13.711.014, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia de fecha 13 de junio de 2008; el Tribunal visto que no se ha cumplido con lo previsto en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, niega lo solicitado por la apoderada actora, en consecuencia de ello, definitivamente firme como se encuentra el aludido fallo ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES IRCASA, en la persona de su Presidente, ciudadano SALIM HOBAICA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.538.731, a los fines que manifieste si se acoge o no al DERECHO DE RETASA, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación.
Asimismo, hágasele saber que en caso de no ejercer ese derecho, los honorarios que estimó el intimante quedarán firmes; y en caso contrario, cada parte nombrará un retasador, para que junto a esta Juzgadora, fijen el valor de los honorarios, quedando así cumplida la fase estimativa del procedimiento. Líbrese boleta de intimación
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. N° 44939