REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos GLORIA GABRIELA KURG ESCORCHE y CHRISTIAN ALBERTO MENDIETA VELEZ, venezolana de nacimiento la primera y venezolano por naturalización el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.199.035 y 23.067.415, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hugo Darío Alarcón Pedraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 82.904, y verificado el cumplimiento por parte de los solicitantes de lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007. Este Juzgado le da entrada y admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta; en consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp N° 45002
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