REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de ________________ de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de medida de secuestro formulada en el libelo de demanda, por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado a los fines de proveer acerca de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el juez …podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCION suficiente hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.066,18), que comprende la cantidad en que fue estimada la demanda Bs. 15.252,95, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs. 3.813,23, suma ésta incluida en la anterior o FIANZA hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 34.319,13), que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas; y, una vez constituida la misma el Tribunal proveerá por auto separado.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45974