REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008.-
Años: 198º y 149º

Admitida como ha sido la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Pascual Taglialatela Della Cortiglia contra el ciudadano Carlos Martín Rojas Carvajal, en la que solicita sea decretada medida de secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del tribunal), en concordancia con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…de la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento..”, en base a ello considera quien suscribe que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien:
“Inmueble constituido por un anexo ubicado la parte baja y delantera de la quinta IRMA situada en la calle El Abra, Urbanización Lomas del Club Hípico de la ciudad de Caracas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”.
Hágasele saber al tribunal comisionado que si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos correspondientes a los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
Que se le otorga facultades para designar depositaria judicial, peritos y tomarle el juramento de ley.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez

Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45932