REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
198° y 149°

Vista el anterior libelo de demandada de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos al mismo suscrito por los ciudadanos IGNAZIO PERCONTE RANDAZZO y ROSA ÁMERICA SELLITTO AMABILE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.978.270 y 4.167.507, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Paola M. D’ambrosio F, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45471; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no insta a los solicitantes a señalar la fecha de la separación, ya que en el escrito, sólo se indica que es “…desde hace mas (sic) de seis años ininterrumpidos, nos separamos de hecho…”, sin señalar cuando ocurrió la ruptura la convivencia, ni resultar evidente de los hechos narrados en el libelo la separación por más de 06 años; y, una vez conste en autos lo requerido se proveerá sobre la admisión de la presente solicitud. Así se precisa.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46092