REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.
198° y 149°
Por recibido y visto el anterior Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano BENJAMIN DAVID SORIA CORDERO, ecuatoriano, mayor de edad, artesano, de este domicilio y titular del pasaporte N° 0902063809, debidamente asistido por el abogado Víctor José La Palma Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.834, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en los cuales el solicitante considera vulnerados sus derechos constitucionales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos , 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional propuesta ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes ciudadanos LUDOVIC VILLAHERSOMA SIBEL CHIQUINQUIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.803.901 y LUIS TERRA (sin identificar), ambos de este domicilio; a los fines que se sirvan concurrir a este despacho, ubicado en el piso 9, Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio N° 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Publico, como a las boletas de notificación de los presuntos agraviantes copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Líbrese boleta de notificación y oficio, hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil de este Tribunal, a objeto que se practique las diligencias correspondientes.
En relación, a las pruebas promovidas por la parte accionante en amparo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión considera:
Respecto a las documentales promovidas acompañadas al libelo de demanda, este Tribunal considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de mérito está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite su promoción cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
En relación a las TESTIMONIALES promovidas correspondiente a los ciudadanos: EDILIA JOSEFINA MEJIA DE GUEVARA, ROSALBA RUIZ y WILLIAM ENRIQUE ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.664.715, 1.584.087, y 5.599.039, respectivamente, todos de este domicilio, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes. Para la evacuación de las referidas testimoniales, se apercibe a la parte promovente de la prueba que deberá hacerse acompañar por los mencionados testigos en la sede de este Juzgado el día y hora que tenga lugar la audiencia oral y pública para su testimonio.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 46155