REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CAMEJO HERNÁNDEZ y NAILET CRISTINA MENDOZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números 14.989.145 y 19.205.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Raquel Lara Carias, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 9.577. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta; en consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

Exp N° 46.162