REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (6) de noviembre del año 2008
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituida en una casa en la planta baja con el número PB, 4-1, ubicada en el lugar denominado “Parque Mc Gill”, Sarria, distinguido con el número 4-1A, con frente a una Calle Pública que da acceso a la Calle o Callejón Recoveco, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE CARDONA PALACIOS y ZOILA LAUZURIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.430.431 y 26.621.209, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de mayo del año 1997, bajo el Nº 34, tomo 20, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


.MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.967