REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, 6-11-2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado en el auto dictado el día tres (3) de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por los ciudadanos ARNALDO PEREIRA FIGUEIRA DE FARIA y MARÍA GORELI DE PEREIRA, contra la decisión de fecha 4-7-2008 emanada de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUES, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes los ciudadanos ARNALDO PEREIRA FIGUEIRA DE FARIA y MARÍA GORELI DE PEREIRA, presuntos agraviados, así como su apoderada, ciudadana YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804. Se encuentra presente asimismo el ciudadano JOAO DA SILVA GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.033, Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUES, presunto agraviante, debidamente asistido de los ciudadanos FERNANDO GUERRERO, VÍCTOR GONCALVES y CESARINA DA CORTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 8.496, 44.936 y 26.933 respectivamente. Asimismo se encuentra presente por la Vindicta Pública, la ciudadana MORELLA GONZÁLEZ, Fiscal 87º del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que se encuentran presentes asimismo los ciudadanos GIL ENIO ANDRADE y JOSÉ SARMIENTO titulares de las cédulas de identidad Números 4.387.202 y 6.844.599, testigos a ser promovidos por la parte presuntamente agraviante. Acto seguido el Tribunal informa a la parte presuntamente agraviada que dispone de 5 minutos para exponer lo que a bien tenga. Concluida tal exposición, la representación de la parte presuntamente agraviante dispondrá de un periodo de tiempo igual para realizar sus argumentos. Seguidamente se abrirá un lapso de 5 minutos para cada parte a fin de que expongan respecto de los alegatos formulados por cada una de ellas. Realizadas tales exposiciones, la representante del Ministerio Público dispondrá de un lapso de 5 minutos para expresar su opinión. Precisado lo anterior, concede el Tribunal a la apoderada de la parte presuntamente agraviada ciudadana, YASMIN CORDOBA, cinco minutos, procediendo la referida ciudadana a exponer: “Se contrae a el amparo a los hechos ocurridos el día 15 de junio del año 2008, oportunidad en la cual se suscitaron actos violatorios al debido proceso y el derecho a la defensa al haberse suspendido sin un procedimiento previo. No se les permitió expresarse y defenderse. Se pide se deje sin efecto la decisión tomada por la Junta Directiva en julio del presente año, sanción drástica tomando en consideración que los agraviados son socios desde hace 18 años, sin que hayan generado problema alguno durante el referido tiempo, por lo que la medida tomada el 4-7-2008 ratificada el 28 de julio del referido año ha de ser suspendida y mediante el presente amparo restituirle los derechos infringidos. Ratifico el escrito de amparo que cursa al expediente Es todo.” Toma la palabra el representante de la parte presuntamente agraviante, ciudadano JOAO DA SILVA GONCALVES, asistido del ciudadano VÍCTOR GONCALVES. El señor Joao Da Silva señala que no se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos, estando presentes cerca de 500 niños, comenzando los presuntos agraviados una riña con unas sillas, poniendo en riesgo a los presentes y toda una comunidad, habiendo podido ocurrir una desgracia, siendo obligación como socio resguardar la seguridad de los presentes. La situación se suscitó entre dos adultos por una silla, lo que ha podido acarrear consecuencias más graves. El abogado asistente expone: “Respecto de los hechos ocurridos el 15 de junio, oportunidad en que se trasmitía un partido en un salón con capacidad para 1200 personas sentadas, además de celebrarse el día del padre, surge una riña, con una natural conmoción. Posteriormente, el día 17 el Sr. Arnaldo Pereira, asistido de su abogado presenta escrito ante la Junta Directiva, no siendo el procedimiento establecido para ello, atendiéndoseles y recibiéndose el escrito, conversando el secretario de Junta y los señores Ulises Moleira y Miguel Rodríguez. Al día siguiente se recibió el escrito emanado de Seguridad, ello a pesar de tener conocimiento la Junta de los hechos que se habían suscitado. Se acuerda la citación de los socios para el 25 de junio, oyéndose todos sus alegatos, procediendo la Junta Directiva en pleno aplicar una sanción, debidamente establecida en los estatutos, los cuales contemplan hasta un año de suspensión, que además fue aplicada a todos los participantes de la riña, dada su obligación de mantener el orden y el respeto entre los socios, máxime ante la presencia de tantos niños al momento de generarse los hechos. Los agraviados recurren contra tal decisión asistidos de abogado lo que refleja que se les respetó sus derechos, desechándose el recurso dada la gravedad de los hechos. Posteriormente los señores Pereira remiten comunicación, notificando que determinado día acudirán al Club, a un Show de Emilio Lovera, enviando la Junta Directiva memorando advirtiendo que se les permitiera la entrada a los señalados señores al referido acto. Sorprende la presente acción de amparo, puesto que la colectividad que conforma el club, exigen ejemplo por parte de sus integrantes y el comportamiento debe ser reflejo de lo que somos. Miembros en su mayoría lusitanos que exigen respeto y armonía en su convivencia. El derecho a la defensa no fue violado, expusieron siempre sus razones, asistidos de abogados y tratándose de un socio que tiene 18 años en el club, ha de conocer las exigencias mínimas de respeto entre sus miembros. Promovemos las testimoniales de los ciudadanos Gil Andrade, directivo y José Sarmiento, miembro de seguridad. Asimismo consignamos escrito constante de 10 folios útiles y 9 anexos, atinentes a las actuaciones llevadas a cabo durante el procedimiento, donde se evidencia el respeto del debido proceso y derecho a la defensa. Es todo”. El Tribunal admite la prueba de testigos y llama al ciudadano GIL ANDRADE, quien luego de ser debidamente juramentado, e impuesto de la obligación de declarar conforme a la verdad, fue interrogado por la parte presuntamente agraviante de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo si estuvo presente al momento en que la Junta Directiva atendió a los socios Pereira el día 25 de junio del presente año? CONTESTÓ: Si estaba. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento tanto del escrito que presentaron los presuntos agraviados el día 17 junio como en su escrito de apelación a la sanción impuesta el día 9 de julio? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento de la presentación de ambos escritos. TERCERA: ¿Diga el testigo si en junta directiva recabaron la información de los hechos ocurridos el 15 de junio, si se entrevistaron con el supervisor de seguridad diurno? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento, nos entrevistamos con el Sr. José Sarmiento y escuchamos a ambas partes involucradas en el caso. CUARTO: ¿Diga si a raíz de esas investigaciones por la junta directiva y el personal de seguridad, y en función de esta información si la decisión de suspender a todas las partes involucradas en los hechos, fue unánime por la junta directiva o alguno salvó su voto? CONTESTÓ: No recuerdo si hubo algún voto salvado pero la decisión se tomó por la mayoría de la junta directiva. Seguidamente el tribunal pregunta al testigo las razones por las cuales le constan los hechos declarados quien señala: Soy miembro del Consejo Fiscal y el Sr. Pereira se hizo presente ante mí para exponer su caso, como también lo hizo la otra parte. Acto seguido la apoderada de la parte presuntamente agraviada procede a hacer uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que puntualice si las partes fueron oídas en un acto al que previamente hayan sido invitados para exponer los hechos acaecidos al momento de celebrarse la EUROCOPA, esto es, en una mesa de diálogo donde cada parte haya expuesto sus alegatos? CONTESTÓ: El Sr. Arnaldo fue oído luego que la junta directiva lo citara, que se cita a ambas partes y sólo se escucha a ambas partes. Además el Sr. Arnaldo antes de la citación expuso su caso y fue escuchado. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Insisto en que exponga si fueron oídas en mesa de diálogo en el mismo momento ambas partes o cada una por separado? CONTESTÓ: El Sr. Arnaldo y su esposa fueron recibidos por la junta directiva sin presencia de la otra parte y se oyeron sus alegatos, no somos jueces ni árbitros, se oyeron en la oportunidad que acudieron. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo se entera por primera vez y quien le informa de los hechos acaecidos el 15 de junio en las Instalaciones del Club al celebrarse el juego Suecia Portugal 3:00 p.m., de la EUROCOPA? CONTESTÓ: La primera vez fue por el propio Sr. Arnaldo que se hizo presente para exponer su caso, luego tuvimos reunión de junta y se constató el informe de seguridad. Cesaron. Acto continuo el tribunal hace pasar al ciudadano JOSÉ SARMIENTO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las obligaciones que como testigo ha de cumplir es interrogado por la parte presuntamente agraviante en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si estaba presente en las instalaciones del club el día 15 de junio del presente año? CONTESTÓ: Si estaba de guardia ese día. SEGUNDO: ¿Diga el testigo cuáles eran las condiciones del salón ese día al transmitirse el juego, si estaba lleno, vacío o como eran las condiciones? CONTESTÓ: Estaba lleno, incluso había gente de píe. TERCERO: ¿Diga el testigo porqué fue requerida su presencia en el salón NOBRE esa tarde? CONTESTÓ: Me comunicaron vía radio que me dirigiera al salón porque había un 23 o sea una novedad, por una pelea. CUARTO: ¿Diga el testigo qué sucedió al momento de hacer acto de presencia, específicamente cuál fue su actuación en el salón NOBRE? CONTESTÓ: Al llegar al salón un señor me dice que fue agredido por otro señor por un problema de una silla. Cesaron. La apoderada de la parte presuntamente agraviada haciendo uso del derecho de repreguntas formula las siguientes interrogantes: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué parte de las instalaciones del club se encontraba, cuando el Sr. Arnaldo Pereira le pidió que subiera con él porque había sido salvajemente golpeado y cuál fue su reacción? CONTESTÓ: Yo me lo encontré en la entrada del salón y me dirijo con él a la parte interna del salón y me dirijo a la persona que dijo lo había agredido para calmar los ánimos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando sube con el señor Arnaldo al salón, cuál fue la reacción de 5 ó 6 personas sobre la humanidad del Sr. Arnaldo Pereira? CONTESTÓ: Cuando entré al salón y detrás de mi el Sr. Pereira, se abalanzan contra él para agredirlo y yo me aparte a un lado. Cesaron. Seguidamente la representación de los agraviados, ciudadana YASMIN CORDOVA, hace uso del derecho a réplica y expone: “Pido se le dé la palabra a los ciudadanos María De Sousa de Pereira y Arnaldo Pereira, la cual le es otorgada por el Tribunal, exponiendo la primera de los señalados: “Ese día el presidente dice que había 500 niños. El número de niños no importa, ya que entre esos niños estaban dos míos, quienes presenciaron como golpearon a sus padres y casi los matan. El testigo que acaba de declarar no pudo con la avalancha de personas que quería agredir a mi esposo y a mí y no pudo contener a las personas, no siendo el hecho la silla sino la actitud de los presentes. Se trata de un club de familias quienes no pensaran que al concluir el juego volveríamos a vernos, el acto fue un salvajismo. Es todo. Seguidamente el Sr. Arnaldo Pereira expone: “El día 15 de junio me dirijo al club con mi señora y mis dos hijos, entrando al salón veo sillas desocupadas durante mucho tiempo y sin mediar palabra 5 ó 6 personas procedieron a agredirme, cuando las tomé, yo no podía ni mover una mano, agachándome para que no me golpearan la cara, golpeando mi cuerpo y lanzándome la silla contra la espalda, voy a buscar un vigilante quien se tardó de 20 a 25 minutos a llegar, el vigilante declaró que no me dieron acceso sino que nuevamente trataron de agredirme. Nuevamente me dirijo a la Junta del club y la junta no tomó en cuenta lo ocurrido y sólo me suspendieron a mi y a mi señora, conducta salvaje de un grupo de personas todos familiares de un socio de la junta directiva del Centro Portugués, quien no me atendió. Es severa la sanción. No pude inscribir a mi hijo en el curso de portugués porque a mi esposa no la dejaron entrar por la sanción. Para asistir al show pedí permiso previo ya que había pagado las entradas, no fue que me apersoné arbitriamente. Finalmente señalo que todo lo realizado por el club es arbitrario e injusto”. Es todo. La representación de la parte presuntamente agraviante asistido del abogado FERNANDO GUERRERO, ejerciendo el derecho a contra réplica expone: “Hemos visto una situación que no se compadece con la queja a que se refiere el amparo. No hay una pelea entre personas solitarias. Escapa de las manos del club los hechos ocurridos entre los socios, debiendo los agraviados acudir ante los organismos competentes y plantear las acciones penales. Se interpone acción contra el club y hemos consignado los recaudos de donde se evidencia que fueron recibidos y escuchados por la junta directiva, teniendo ésta funciones operativas, debiendo indicarse que por un problema de un socio no se convoca un pleno. Con vista a las citaciones y la participación de los involucrados en la riña se toma la decisión de suspensión de 6 meses. Sanción equitativa impuesta los dos involucrados en la riña. Participaron dos personas en la riña y a dos personas se les sancionó. Este tipo de situaciones ha de tramitarse ante un juez de paz y no ante un juez civil. Se ha demostrado que no se violó el derecho a la defensa, fueron oídos, se les sancionó, recurrieron contra tal decisión oyéndose nuevamente y se ratificó la sanción, todo lo cual evidencia que no se violó derecho alguno. No se ha sostenido la supuesta violación al derecho a la defensa y se han limitado los presuntos agraviados a exponer hechos de carácter penal que han de tramitarse por mecanismos distintos al amparo. Es Todo”: Acto continuo la representante de la Vindicta Pública, ciudadana MORELLA GONZÁLEZ, señala: “A los fines de formarse un mejor criterio y analizar las pruebas aportadas por el presunto agraviante, pido sean otorgadas 48 horas a los fines de consignar el escrito de opinión fiscal. Es todo”. El Tribunal, ordena agregar a los autos el escrito y anexos presentados por la parte presuntamente agraviante. Asimismo con vista a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, se le otorgan 48 horas, excluido el venidero sábado y domingo, procediendo el tribunal dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dicho lapso a proferir el fallo en el presente amparo. Concluida la audiencia, siendo las 10:25 a.m. se cierra la presente acta y conformes firman:
La Juez.
Los presuntos agraviados y su apoderada.






El representante del presunto agraviante y sus abogados asistentes.







La Fiscal del Ministerio Público


Los testigos.

La Secretaria.

Exp. 46.104