REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de noviembre del 2008
198º y 149º

Vistas las diligencias, suscritas en fecha 3 de los corrientes por los ciudadanos Antonio Palma De Conciliis y Liliana Grandillo, respectivamente, actuando en su carácter de expertos grafotécnicos designados en el presente juicio y los pedimentos contenidos en ellas, este Juzgado a los fines de proveer sobre los mismos observa:
En cuanto a la entrega del documento sobre el cual se realizara los estudios a que se contrae la misión de los referidos expertos, el Tribunal acuerda el desglose del documento marcado “DOC-3”, que riela al folio noventa y cinco (95) de la presente pieza y la entrega del referido documento a los solicitantes, quienes deberán dejar constancia de haber recibido el mismo mediante diligencia. Desglósese original.
Respecto a la prorroga solicitada, este Juzgado acuerda otorgar a los expertos grafotécnicos un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de haber retirado el documento objeto de la experticia a los fines de consignar el dictamen pericial que les fuese encomendado.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez