REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, _______ de ___________ de 2008.-
Años: 198° y 149°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado, Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro 9024/08, de fecha 02 de octubre de 2008, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, en virtud de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, que declinó la competencia, el Tribunal ordena darle entrada, anotarla en los libros respectivos, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Visto el escrito presentado por los abogados Juana Margarita Lamk Álvarez y Jonathan Oswaldo Román Lamk, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.326 y 105.069 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual estiman e intiman honorarios profesionales a la sociedad mercantil Productos de Embutidos Carabobo C. A., (PROEMCA), y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho, conforme lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, conforme lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de Amparo intentada por Colgate Palmolive; al tratarse el presente caso una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Productos de Embutidos Carabobo C. A., (PROEMCA), en la persona de su director principal y presidente, ciudadano Antonio Gómez López, titular de la cédula de identidad Nro 5.310.136, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, previo dos (02) días como término de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogado a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas.- Para el caso que se oponga al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga el primer (1er) día del vencimiento de los diez días otorgados al demandado, previo los dos (02) días del termino de la distancia y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los tres (03) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (08) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo desarrolla la sentencia señalada.-
Compulsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asignado por distribución.- Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ



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Exp N° 46074.