REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada Cristina Durant Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio HOLCIM (Venezuela), C.A., antes denominada “Cementos Caribe, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente bajo la denominación social de Compañía Anónima de Cementos Coro, por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 11 de noviembre de 1.953, bajo el N° 595, Tomo 3-B, posteriormente cambiada la denominación social por la de Consolidada de Cementos, C.A. (Conceca), luego por Cementos Caribe, C.A., y por último modificada su denominación por la actual, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el N° 41, Tomo 87-A Pro.; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la sociedad de comercio PROYECTO Z-10, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1.994, bajo el N° 23, Tomo 70-A Pro, en la persona de su Director, ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.669.810, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra la sociedad mercantil HOLCIM (Venezuela), C.A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46082