REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198º y 149º
SOLICITANTE: ELENIS DEL CARMEN BARBOSA TORRECILLA, venezolana, mayor de edad, de este debidamente asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.878.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F08-5202
Luego del correspondiente sorteo de distribución, en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa. Una vez consignados los recaudos correspondientes, la demanda fue admitida por auto dictado el día catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 08 de julio de 1989 en la Maternidad Concepción Palacios, y que es hija de los ciudadanos YENNY MARIA TORRECILLA VILLAZON y CARLOS BARBOSA BERMUDEZ, mayores de edad, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, titular de la cédula de identidad N° E-84.286.146 y V-25.208.333 respectivamente.
2. Que en el presente caso no fue la solicitante presentada en la oportunidad legal correspondiente ante Jefatura Civil y Registro Civil.
3. Que su nacimiento no se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Que en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) Copias Simples de cédulas de identidad de los ciudadanos YENNY MARIA TORRECILLA VILLAZON y CARLOS BARBOSA BERMUDEZ, antes identificados.
b) Constancia de Nacimiento de la solicitante, expedida de la Maternidad Concepción Palacios.
c) Oficio de la Alcaldía Mayor de Caracas, Prefectura de Caracas, donde indica que en tal Jefatura no consta la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud.
d) Oficio emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), donde indica que las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar coinciden en todos sus puntos característicos.
e) Oficio emanado de la Maternidad Concepción Palacions, en donde confirma la autenticidad de la constancia de nacimiento traída por la solicitante.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la constancia expedida por la Alcaldía Mayor de Caracas, se evidencia que no consta la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana ELENIS DEL CARMEN BARBOSA TORRECILLA; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
2.- De la Constancia de Nacimiento de la solicitante, expedida de la Maternidad Concepción Palacios, por cuanto la misma fue ratificada mediante oficio emanado del mismo ente, se le otorga la cualidad de fidedigna, por no ser la misma objeto de impugnación, en virtud de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
3.- De las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YENNY MARIA TORRECILLA VILLAZON y CARLOS BARBOSA BERMUDEZ, se le otorga la cualidad de fidedigna, por no ser las mismas objeto de impugnación, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Del Oficio emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), éste Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de la coincidencia de las huellas sometidas a comparación.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ELENIS DEL CARMEN BARBOSA TORRECILLA, en tal sentido, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital que la presente sentencia de inserción de partida sea inscrita como partida de nacimiento de la ciudadana ELENIS DEL CARMEN BARBOSA TORRECILLA. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERREERA.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
LRHG/MGHR/Andrés.
Exp. No. F-08-5202.-
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