REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana: LUZ MARINA PERNIA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.223.576, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE VILLEGAS F, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.290, mediante la cual solicita la rectificación del acta de Defunción, la cual corre inserta bajo el Nº. 1445, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 2004, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción de su difunto esposo PEDRO PABLO LA ROSA CARACHE, adolece de un error material ya que al asentar su nombre colocaron erróneamente LUZ MARIA, siendo lo correcto LUZ MARINA.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Acta original de Defunción cuya rectificación se aspira.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
• Acta de Nacimiento de la solicitante.
• Acta de Matrimonio de la solicitante.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el N°. 1445 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 2004. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la solicitante es: LUZ MARINA, y no LUZ MARIA, tal y como fue asentado en el Acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir, LUZ MARIA debe decir, LUZ MARINA.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/OSMARY
Exp. N°. F-08-5417