JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198º y 149º
Vistas las diligencias de fecha 13 de agosto y 06 de octubre de 2008, suscritas por la parte intimante, mediante las cuales solicita un pronunciamiento respecto del escrito de oposición presentado por la parte intimada, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- I –
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2008, se ordena la citación de la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN, en su carácter de defensora judicial, a fin de que compareciera por ante este Tribunal y acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, concediéndosele dos días como término de distancia.
En fecha 14 de julio de 2008, se deja constancia de la citación de la defensora judicial, abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN.
En fecha 11 de agosto de 2008, la parte intimada consigna escrito de oposición a la demanda de ejecución de hipoteca, intentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
- II -
Ahora bien, una vez vistos los anteriores hechos ocurridos en el presente expediente, este Tribunal observa que la parte intimada tenía la carga de formular oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca dentro de los ocho días de despacho siguientes de haberse practicado su intimación, concediéndosele dos días de despacho como término de distancia, los cuales correrían con prelación al lapso anterior. En virtud de ello, este juzgador considera pertinente realizar un cómputo de los días de despacho correspondientes a este lapso procesal. De actas se desprende, que el lapso para la oposición de la solicitud de ejecución de hipoteca comenzó a correr el día 16 de julio de 2008 y por ende el cómputo del mismo es el siguiente: 16, 18, 21 y 30 de julio de 2008, y 01, 04, 06, 08, 11 y 13 de agosto de 2008.
En vista de que la parte intimada consignó escrito de oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca en fecha 11 de agosto de 2008, se desprende que la misma fue formulada de forma oportuna.
Ahora bien, de una revisión de la oposición a la ejecución de la hipoteca formulada por la parte intimada, se desprende que la misma es motivada en la disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución. Según afirma la parte intimada, ésta ha depositado la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.775.500,oo), en un fondo fiduciario, destinado en primer lugar a atender los pagos que deberían efectuarse al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., como primer beneficiario, por concepto de amortización de capital e intereses del crédito otorgado a la parte intimada. A los fines de probar lo anterior, la parte intimada consigna junto con su escrito de oposición contrato de fideicomiso suscrito entre INVERSIONES YURUARI, C.A. y el BANCO INVERSIÓN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (FIVCA), y comunicación emitida por la sociedad mercantil PRODOTIERRA, C.A. de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ, en la cual informan los depósitos realizados en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
A los fines de determinar la validez de la oposición a la intimación realizada a la empresa INVERSIONES YURUARI, C.A., este Tribunal observa lo consagrado por el ordinal 5to. del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
(…) 5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
(…) En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634.”
La oposición a la intimación en el procedimiento de ejecución de hipoteca debe presentar una serie de requisitos antes de proceder por los trámites del procedimiento ordinario. En primer lugar, la oposición debe estar fundamentada en alguna de las causales enumeradas taxativamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y dependiendo de la causal alegada, deberá consignarse con el escrito la prueba escrita en que se fundamente.
En el caso de marras, la parte intimada formula oposición a la intimación, fundamentando la misma en la disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución. Junto con su escrito de oposición la parte intimada consigna escrito de oposición contrato de fideicomiso suscrito entre INVERSIONES YURUARI, C.A. y el BANCO INVERSIÓN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (FIVCA), y comunicación emitida por la sociedad mercantil PRODOTIERRA, C.A. de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ, en la cual informan los depósitos realizados en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera satisfechos los extremos consagrados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la oposición a la intimación de la solicitud de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, la sustanciación del presente juicio continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas, el cual comenzará a correr una vez notificadas del presente auto las partes. Asimismo, se ordena que la sustanciación se continúe mediante los trámites del procedimiento ordinario.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. 04-7733.
LRHG/MGHR/ngp
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