REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 197º Y 148º

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2007, los ciudadanos los ciudadanos ELIZABETH MORGENSTERN TRUZMAN y MOISES SANANES BENHAMU, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.483 y E-81.243.043, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NAMIR PIETRANTONI FRANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.137, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue proveído en fecha 02 de octubre de 2007, conforme a lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2004, Acta Nº 12, Folio 89 y su vto, del libro de Matrimonios del año 2004 llevado por ese Juzgado.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos ELIZABETH MORGENSTERN TRUZMAN y MOISES SANANES BENHAMU, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.483 y E-81.243.043, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NAMIR PIETRANTONI FRANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.137, y solicitaron se declara la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH MORGENSTERN TRUZMAN y MOISES SANANES BENHAMU, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.483 y E-81.243.043, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos ELIZABETH MORGENSTERN TRUZMAN y MOISES SANANES BENHAMU, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.483 Y E-81.243.043, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2004, Acta Nº 12, Folio 89 y su vto, del libro de matrimonios del año 2004 llevado por ese Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las (1.59 P.m) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/ruth
Exp. Nro. F07-4770.-