REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITA DE CARACAS.
Caracas,
Año 198º y 149º

Visto la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y los documentos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 07 de noviembre de 2008, presentado por la abogada en ejercicio YAZMÍN GALLARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA APONTE DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.222.650, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
Alega el solicitante que su partida de matrimonio, inscrita ante EL Consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, adolece de errores materiales de transcripción que se especifica en la presente solicitud.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este Juzgado para conocer el presente asunto, hay que atender a la norma establecida con respecto a este punto, en tal virtud, se acota lo siguiente:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:


“…Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar la solicitud escrita ante un Juez de Primea Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil…” (Negrillas y subrayado por el Tribunal).


Entendiendo, quien aquí decide que toda solicitud de rectificación, deberá proponerse ante la autoridad judicial correspondiente al Registro Civil donde fue asentada la partida de la cual se pretenda su rectificación.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, tenemos que el Registro Civil donde fue asentada la referida partida está ubicado en el Municipio Zamora del Estado Miranda, observándose que se deberá tener como autoridad competente para la evacuación de la presente solicitud, la autoridad judicial donde se encuentra situado El Registro Civil, conforme lo prevé la norma anteriormente transcrita.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que por la materia este Tribunal podría entrar a conocer el presente asunto, no es menos cierto que no tiene competencia para conocer asuntos que se encuentren fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como sucede en el presente caso, conforme a lo citado anteriormente. Razón por la cual mal podría este Sentenciador proceder a evacuar la solicitud que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, dado lo antes expuesto, resulta este Juzgado manifiestamente incompetente para conocer del presente asunto, y como consecuencia de ello, DECLINA la Competencia del mismo ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Remítase el presente expediente a dicho Juzgado mediante Oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


Exp. Nº F08-5433.
LRHG/MGHR/Pablo.-