Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 32418/ Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: OSWALDO CALDERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.960.238.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JUAN PABLO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.718.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2008, presentado por el abogado JUAN PABLO SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CALDERA GONZALEZ, debidamente identificados en autos, solicitó la rectificación del acta de nacimiento del referido ciudadano, quien nació el día 22 de mayo de 1966, la cual riela al folio (08) del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1546, folio 313 Vto año 1968. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al número de cédula de la madre del solicitante ciudadana ELSA MATILDE GONZALEZ DE CALDERA, pues el mismo se asentó como V-1843392, siendo lo correcto V-184.392.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, se puede constatar que en el acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO CALDERA GONZALEZ, existe un cambio en el número de la cédula de identidad de la madre del interesado, ya que en la misma se asentó como ELSA MATILDE GONZALEZ DE CALDERA, ….cédula No. V-1843392.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió ELSA MATILDE GONZALEZ DE CALDERA, ….cédula No. V-1843392., en lugar de ELSA MATILDE GONZALEZ DE CALDERA, ….cédula No. V-184.392, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1546, folio 313 Vto año 1968, solicitada por del ciudadano OSWALDO CALDERA GONZALEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de la de la madre del interesado, como ELSA MATILDE GONZALEZ DE CALDERA, ….cédula No. V-1843392., debe tenerse como: ELSA MATILDE GONZALEZ DE CALDERA, ….cédula No. V-184.392, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,



Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA,



DIOCELIS PEREZ BARRETO





En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO


Exp. 32418
JCVR*DPB*Sonia.-