Sentencia Definitiva
Exp. 31874

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.954.974.-
ABOGADO ASISTENTE: DAISY LUCAS COLMENARES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.484.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
En escrito presentado por la ciudadana YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, debidamente asistida de abogado, solicitó de este Tribunal la rectificación del acta de defunción, la cual se encuentra inserta en los libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 520, folio 260, correspondiente al año 1979, en virtud de que en la mencionada acta se incurrió en el error en el sentido de que al transcribir el nombre de la solicitante se asentó como YEIXI YASAI FLORES ZAMBRANO, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO Que fundamenta su solicitud en lo establecido en los artículos 768, 769 Y 773 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem.-
En fecha 09 de junio de 2008, la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia del pasaporte del solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia certificada de la constancia de nacimiento del solicitante, se puede constatar que en el acta de defunción de la ciudadana LUCI COROMOTO ZAMBRANO DE FLORES, madre de la solicitante existe un error material en los nombres de la solicitante, ya que se asentó YEIXI YASAI FLORES ZAMBRANO, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió YEIXI YASAI FLORES ZAMBRANO, en lugar de YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción, inserta en los libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 520, folio 260, correspondiente al año 1979, solicitada por la ciudadana YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó YEIXI YASAI FLORES ZAMBRANO, debe tenerse como YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO



En esta misma fecha, siendo las 3:27 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO


Exp. 31874
JCVR*JVC*Sonia.-