REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN YOLANDA NIETO DE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.138.159, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.103, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ, DULCE ZULEIMA GÓMEZ DE CANCHITA, ZULEIMA JOSEFINA GÓMEZ ALFONSO, LIRIS EMILIA GÓMEZ ALFONZO y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.846.667, V-640.952, 6.888.085, V-10.578.169 y V-11.641.649 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GÓMEZ.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos MODESTINA PÉREZ DE JIMÉNEZ y EVELIO RAFAEL GUARURO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.549.531 y V-3.640.761 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de los de Cujus MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GÓMEZ y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RAMÍREZ.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GÓMEZ y ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ.-
3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RAMÍREZ, ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ, DULCE ZULEIMA GÓMEZ DE CANCHITA, ZULEIMA JOSEFINA GÓMEZ ALFONSO, LIRIS EMILIA GÓMEZ ALFONZO y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALFONZO.-
4) Copia Simple de la Cedula de identidad de los solicitantes y la de Cujus.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GÓMEZ, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos MODESTINA PÉREZ DE JIMÉNEZ y EVELIO RAFAEL GUARURO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.549.531 y V-3.640.761 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de muchos años…”; segunda pregunta: “…Si se y me consta…”; tercera pregunta: “…Si lo conocí también…”; cuarta pregunta: “…Si es cierto y me consta…”; quinta pregunta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ, DULCE ZULEIMA GÓMEZ DE CANCHITA, ZULEIMA JOSEFINA GÓMEZ ALFONSO, LIRIS EMILIA GÓMEZ ALFONZO y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALFONZO, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GÓMEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ, DULCE ZULEIMA GÓMEZ DE CANCHITA, ZULEIMA JOSEFINA GÓMEZ ALFONSO, LIRIS EMILIA GÓMEZ ALFONZO y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALFONZO, plenamente identificados en la solicitud, de la de Cujus: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GÓMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.846.939. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-12315.-
AMCdM/LV/leoM.-